martes, 1 de abril de 2008

Acreditación de Instituciones de Educación Superior



Los días lunes 3 y martes 4 de diciembre de año 2007, más 240.000 personas a lo largo del país rindieron la Prueba de Selección Universitaria (PSU), requisito previo para acceder a la mayoría de las Universidades Chilenas, los Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica poseen sus propios medios de ingreso, por ejemplo algunos solicitan al postulante haber rendido la PSU.
Con el propósito de aclarar y despejar una serie de dudas e inquietudes de quienes son parte de la Educación Superior y de quienes se encuentran prontos a ingresar a ella, es que esta semana abordaremos el tema de la Acreditación Institucional.
La acreditación es la certificación pública que otorga la Comisión Nacional de Acreditación (CNA-Chile) el cual es un organismo público, autónomo, la CNA se enmarca dentro de la
Ley de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Nº 20.129, promulgada en el año 2006, la función de la CNA es verificar y promover la calidad de las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica autónomos, y de las carreras y programas que ellos ofrecen. La acreditación que otorga este consejo tiene como propósito fomentar y garantizar al público tanto la calidad de las carreras como de las instituciones de educación superior.
La acreditación es el resultado de un proceso que llevan a cabo las instituciones y que considera las siguientes etapas: evaluación interna, evaluación externa y el juicio de acreditación. La CNA ha definido dos áreas mínimas de evaluación y varias electivas. Las áreas mínimas son la gestión institucional y la docencia de pregrado y las electivas son investigación, docencia de postgrado, formación continua, vinculación con el medio.
La acreditación puede ser para una determinada carrera o para la institución, son procesos voluntarios, complementarios e independientes, esto se traduce en que una Universidad puede estar acreditada pero alguna de las carreras que imparte no lo esté. Para que una carrera pueda solicitar la incorporación al proceso de acreditación, debe pertenecer a una institución de educación superior autónoma y contar con, al menos, una generación de egresados. La nueva ley 20.129, señala en su Artículo 27 que sólo es obligatoria la acreditación de las carreras conducentes a los títulos profesionales de Médico Cirujano, Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de Educación Diferencial y Educador de Párvulos.

Autonomía y Acreditación.
Autonomía: Es un proceso al término del cual se otorga licencia o autorización a las Universidades para conceder títulos profesionales y grados académicos válidos, como también para la creación y el cierre de carreras, la apertura y el cierre de Sedes.

Acreditación: Es un proceso en el que pueden participar sólo instituciones autónomas, sean públicas o privadas, que permite garantizar el cumplimiento de los objetivos que la propia Universidad se ha propuesto.
Diferencia entre Autonomía y Acreditación
La autonomía es una condición vitalicia, que una vez otorgada pasa a ser una de las características permanentes de la institución.
La acreditación se concede por un número determinado de años (2 a 7 años), luego de dicho plazo, las instituciones deberán repetir el proceso con el fin de mantener la acreditación, y de esta manera asegurar la calidad, de la carrera y de la institución.
Por último señalar a aquellas personas que son estudiantes de Educación Superior y a quienes a partir del 2008 se incorporan a ella y la comunidad en general, lo siguiente:
El hecho que las instituciones no se encuentren acreditadas no afecta la validez de los títulos profesionales y grados académicos que esta otorga, por el hecho de tratarse de una institución autónoma, la ley asegura que sus títulos y grados son permanentemente válidos.
José Antonio Sánchez S.